
En Colombia se da un paso más en contra de la difusión no consentida de imágenes intimas
¡Atención! La Corte Constitucional lo ha dicho claro: la difusión no consentida de imágenes íntimas es violencia digital y sexual
En un fallo reciente (Sentencia T-184 de 2026), el alto tribunal dejó varios mensajes clave para proteger la intimidad y la autonomía de las personas :
La decisión:
Es violencia: Esta práctica vulnera derechos fundamentales como la intimidad, el buen nombre y el derecho a una vida libre de violencias. La Corte señaló que este tipo de actos «cosifica a las mujeres» y las reduce a objetos.
El consentimiento no es para siempre: La autorización para compartir este tipo de contenido se puede retirar en cualquier momento. Si inicialmente se dio permiso, pero después se revoca, esa decisión debe ser respetada .
Vacío legal: Actualmente, no existe un delito específico que sancione esta conducta. Por eso, la Corte exhortó al Congreso a crear una regulación penal al respecto .
Medidas de protección: Además de fallar a favor de la víctima, la Corte ordenó:
- Al responsable eliminar el contenido y recibir capacitación en igualdad de género.
- A las plataformas digitales impedir la reproducción del material.
- Al Ministerio TIC y a la Defensoría del Pueblo crear guías de prevención.
Proteger tu privacidad es un derecho humano. Si conoces un caso de este tipo, es fundamental denunciar y buscar protección.
-Área de Derechos Humanos de Cambio Sostenible



