En Colombia se da un paso más en contra de la difusión no consentida de imágenes intimas

En Colombia se da un paso más en contra de la difusión no consentida de imágenes intimas

¡Atención! La Corte Constitucional lo ha dicho claro: la difusión no consentida de imágenes íntimas es violencia digital y sexual
En un fallo reciente (Sentencia T-184 de 2026), el alto tribunal dejó varios mensajes clave para proteger la intimidad y la autonomía de las personas :

La decisión:

Es violencia: Esta práctica vulnera derechos fundamentales como la intimidad, el buen nombre y el derecho a una vida libre de violencias. La Corte señaló que este tipo de actos «cosifica a las mujeres» y las reduce a objetos.

El consentimiento no es para siempre: La autorización para compartir este tipo de contenido se puede retirar en cualquier momento. Si inicialmente se dio permiso, pero después se revoca, esa decisión debe ser respetada .

Vacío legal: Actualmente, no existe un delito específico que sancione esta conducta. Por eso, la Corte exhortó al Congreso a crear una regulación penal al respecto .

Medidas de protección: Además de fallar a favor de la víctima, la Corte ordenó:

  • Al responsable eliminar el contenido y recibir capacitación en igualdad de género.
  • A las plataformas digitales impedir la reproducción del material.
  • Al Ministerio TIC y a la Defensoría del Pueblo crear guías de prevención.

Proteger tu privacidad es un derecho humano. Si conoces un caso de este tipo, es fundamental denunciar y buscar protección.

 

-Área de Derechos Humanos de Cambio Sostenible